Informes sobre actividades varias. Los informes sobre actividades varias no sometidos a formulario especial serán rendidos y adjuntados a la evaluación respectiva a solicitud de la autoridad evaluadora por los funcionarios civiles jefes de las reparticiones donde el personal preste sus servicios, tales como: alcaldías, gobernaciones, ministerios y otros. También serán rendidos por los rectores o decanos de las universidades o facultades donde adelante estudios el personal. La autoridad evaluadora solicitará a quien corresponda la información necesaria para mejor evaluación del personal. En general esta información contemplará: a) período que cubre el informe. b) Cargos desempeñados. c) Ausencias por enfermedad. d) Ausencias por otras causas. e) Comportamiento. f) Iniciativa. g) Estímulos o correctivos. h) Sumarios, investigaciones, embargos deudas, otros. i) Desempeño y resultados en sus actividades. j) Aplicación. k) Colaboración. l) Integridad, y m) Concepto general.
Decreto 58 de 1989 →Vigente
Artículo 51
Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.