Micelio

Artículo 788

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios ordinarios de que trata este capítulo se observarán las reglas del de mayor cuantía, con las diferencias siguientes:

1ºLos términos legales, salvo los de distancias, serán reducidos a la mitad, elevando a entero las fracciones que resulten; y

2ºNo se admite reconvención de mayor cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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