Art. 11. Para asegurar su manejo, el Administrador prestará previamente ante el Administrador de la Aduana de Barranquilla una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de cinco mil pesos ($ 5,000). Los Almacenistas de Barranquilla, Cartagena, Rio-Hacha y Santa Marta y el Contador de la Administración de Barranquilla, asegurarán su manejo ante el Administrador por la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) cada uno, conforme á las disposiciones del libro III, título I del Código Fiscal. Los Almacenistas de Honda, Bucaramanga y Puerto-Berrio darán fianza por dos mil pesos ($ 2,000) cada uno ante el empleado que designe el Poder Ejecutivo.
Decreto 441 de 1886 →Vigente
Artículo 11
Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.