Micelio

Artículo 4

Ley 92 de 1920 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conocerán, en una sola instancia, de todas las controversias de que trata el numeral 8° del artículo 40 del Código Judicial, aunque la Nación haya transferido en todo o en parte sus derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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