º . Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, seleccionarán, aprobarán y renovarán las plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, de que tratan los Decretos 2396 de 1981, 1155 de 1983, con sujeción a los criterios que fije el Ministerio de Salud, así como a las normas técnicas que expida para la prestación de dicho servicio, sin perjuicio de las competencias del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades territoriales deberán estar certificadas en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la administración de los recursos del situado fiscal en salud, en los artículos 14 y 16 de la Ley 60, y sus normas reglamentarias.