Las adquisiciones de bienes y servicios que no requieran de contrato escrito y que deban efectuarse para satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, Ias hará el Director General y los funcionarios con facultad de ordenación por conducto de la Dirección Administrativa y los Comandantes de Departamento de Policía, de Policías Metropolitanas, Directores de Institutos Docentes, Comandantes de Distrito y Directores de Centros Sociales por conducto de las respectivas secciones administrativas.
Decreto 2137 de 1983 →Vigente
Artículo 136
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.