º. Quienes en virtud de lo dispuesto en el literal a. del artículo 2° del decreto 267 de 1988, presten sus servicios en las escuelas unitarias, continuarán siendo beneficiados con el estímulo del tiempo doble, mientras permanezcan prestando el servicio en los establecimientos educativos allí definidos y siempre que éstos conserven la naturaleza y el carácter señalados en dicho decreto. Las normas de procedimiento contenidas en el artículo 4° del presente decreto serán aplicables en lo pertinente para la elaboración del listado de escuelas unitarias y el otorgamiento del estímulo exclusivo de tiempo doble a los docentes contemplados en este artículo.
Decreto 707 de 1996 →Vigente
Artículo 7
Quienes En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A
Decreto 707 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.