A partir del 1º de abril de 1977 el sueldo de ingreso básico mensual para las distintas clases de empleos señalados en los artículos segundo, tercero y cuarto, será el fijado allí para dichos cargos.
Decreto 809 de 1977 →Vigente
Artículo 11
A Partir Del 1º De Abril De 1977 El Sueldo De Ingreso Básico Mensual Para Las Distintas Clases De Empleos Señalados En Los Artículos Segundo, Tercero Y Cuarto, Será El Fijado Allí Para Dichos Cargos
Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.