Micelio

Artículo 7

Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° La importación del tabaco se grava en la forma siguiente: Por cada kilogramo de tabaco elaborado en cigarros, tres pesos oro $ 3 Por cada kilogramo de tabaco en cualquier otra forma, menos en Picadura ó cigarrillos, dos pesos cincuenta centavos 2 50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1905