°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto número 1649 de 2014, modificado por el artículo 9° del Decreto número 2145 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 19. Alto Consejero para el Sector Privado y Competitividad. Son funciones del Despacho del Ministro Consejero para el Sector Privado y Competitividad
Asesorar al Presidente de la República en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema Nacional de Competitividad.
Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.
Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las políticas e instrucciones impartidas por el Presidente de República y el Gobierno nacional, en materia de coordinación entre el sector público y el privado.
Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente de la República.
Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la gestión pública-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.
Apoyar la coordinación entre entidades públicas y privadas para mejorar las condiciones de productividad y competitividad del sector agroindustrial.
Asesorar al Presidente de la República en las áreas y temas estratégicos que requieran de la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado.
Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.
Asesorar en materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.
Apoyar al Director del Departamento en la orientación y coordinación de la ruta de acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en los temas de sector privado, competitividad e innovación.
Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.