Las Adquisiciones Hechas Por El Ministerio De Guerra, Departamento De Intendencia, Por Cuantía Mayor, Lo Mismo Que Las Autorizadas Por La Dirección General Del Ejército A Los Comandos De Brigada Para Atender Al Suministro De Prendas Y Elementos Con Destino Al Personal De Tropa Recientemente Incorporado, No Estarán Sujetas A Las Formalidades Establecidas En El Decreto Número 46 De 1942
Decreto 4050 de 1949 · Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las adquisiciones hechas por el Ministerio de Guerra, Departamento de Intendencia, por cuantía mayor, lo mismo que las autorizadas por la Dirección General del Ejército a los Comandos de Brigada para atender al suministro de prendas y elementos con destino al personal de tropa recientemente incorporado, no estarán sujetas a las formalidades establecidas en el Decreto número 46 de 1942.
Parágrafo
Las adquisiciones de que trata el presente artículo no podrán sobre pasar en ningún caso el monto de lo adicionado al presupuesto de guerra por medio del Decreto número 3804, de 19 de diciembre de 1949, para el artículo 437, Vestuario y Equipo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.