Micelio

Artículo 5

A, Son Equivalentes A La Resolución De Acusación

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 37B del siguiente tenor:

Artículo 37B. DISPOSICIONES COMUNES. En los casos de los artículos 37 y 37A de éste Código se aplicarán las siguientes disposiciones:

1.

ACUMULACION DE BENEFICIOS. El beneficio de rebaja de pena previsto en los artículos 37 y 37A es adicional y se acumulará a todos los demás a que tenga derecho el procesado, pero en ningún caso se acumularán entre sí.

2.

EQUIVALENCIA A LA RESOLUCION DE ACUSACION: El acta que contiene los cargos aceptados por el procesado en el caso en el caso del artículo 37 o el acta que contiene el acuerdo a que se refiere el artículo 37A, son equivalentes a la resolución de acusación.

3.

RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL: Cuando se trata de varios procesados o delitos, pueden realizarse aceptaciones o acuerdo parciales, caso en el cual se romperá la unidad procesal.

4.

INTERES PARA RECURRIR: La sentencia es apelable por el Fiscal, el Ministerio Público, por el procesado y por su defensor, aunque por estos dos últimos sólo respecto de la dosificación de la pena, el subrogado de la condena de ejecución condicional, la condena para el pago de perjuicios, y la extinción del dominio sobre bienes.

La sentencia no será opinable a la parte civil, sin embargo, si tal sujeto procesal quiere acogerse a la condena que se haya hecho en perjuicios, está legitimado para apelar en relación con su pretensión. Podrá, igualmente, impugnar los acuerdos que decreten alguna preclusión.

5.

EXCLUSION DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE: Cuando se profiera sentencia anticipada en los eventos contemplados en los artículos 37 o 37 A de este Código, en dicha providencia no se resolverá lo referente a la responsabilidad civil del tercero.

6.

AUDIENCIA ESPECIAL Y SENTENCIA ANTICIPADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES Y PROMISCUOS MUNICIPALES. Mientras se implantan las Unidades Locales de Fiscalía, en los procesos de competencia de Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales, si el procesado solicita audiencia especial o sentencia anticipada, el Juez inmediatamente requerirá del Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Circuito correspondiente, la designación de un Fiscal de su dependencia para que ejerza las funciones atribuidas a estos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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