º. Recursos. Los recursos que actualmente recibe el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser incluidas en el presupuesto destinado al Ministerio de Justicia y del Derecho, administrarse a través de un fideicomiso que a tal efecto se establezca, para ser distribuida entre las distintas entidades, previa la suscripción de convenios interadministrativos con las mismas. La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras. CAPITULO II Disposiciones Varias
Decreto 1168 de 1999 →Inexequible
Artículo 6
º
Decreto 1168 de 1999 · por el cual se suprime el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y se ordena su liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.