Inclusión de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en la partida arancelaria 87 .12 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Para efectos de lo previsto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, entiéndase que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley se encuentran comprendidos en la partida arancelaria 87.12 de dicho artículo, aun cuando esta haga mención expresa únicamente a las bicicletas eléctricas, por cuanto se trata de vehículos del mismo género, con características técnicas equiparables.
Ley 2486 de 2025 →Vigente
Artículo 14
Ley 2486 de 2025 · por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.