Artículo único. Declárase cancelado el recibo que en 30 de junio de 1876, firmó el Jeneral Eliseo Payan con el señor Guillermo Pereira, como su fiador, obligándose a entregar al Administrador de Hacienda nacional en Popayan la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) que recibió del Tesorero jeneral de la Union, de órden de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, por haber sido tomada dicha suma por los revolucionarios de 1876.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.