Registro de oferta y demanda durante el período de transición. En las asignaciones de subsidios que se realicen de acuerdo con las normas del presente decreto, mientras se contrata la entidad privada que se encargará del procesamiento de la información a que se hace referencia en los artículos 99 y 100, el sistema de información de oferta y demanda operará en la siguiente forma:
1. El Inurbe centralizará y consolidará la información del Registro de Ahorradores remitida por las entidades captadoras de recurso. Lo anterior, sin perjuicio de que las Cajas de Compensación Familiar puedan obtener esta información en forma directa.
2. La información del ahorro previo que corresponda a los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar será enviada por el Inurbe a cada Caja, dentro de los ocho (8) días siguientes a las fechas de cierre de las postulaciones en cada período de asignación.
3. El Registro de Postulantes será llevado por cada una de las entidades otorgantes, en relación con los postulantes que les correspondan.
4. Cada entidad otorgante realizará los procesos de calificación y asignación de los subsidios que les corresponden, en un todo de conformidad con las normas establecidas en el presente decreto.
5. El registro de oferta será consolidado por el Inurbe, de acuerdo con su propia información y la envía da por los establecimientos de crédito que declaren la elegibilidad de los planes y conjuntos de soluciones de vivienda. En tanto se realice la contratación del operador del Sistema de Información del Subsidio, la escogencia de la auditoría se realizará por parte del Inurbe.