No giro por reenvíos. Cuando una entidad territorial solicite al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros el giro de recursos con sustento en una declaración y luego se produce el reenvío de los productos o de parte de los mismos a otra entidad territorial, el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros se abstendrá de girar los recursos correspondientes al impuesto o participación por los productos reenviados y para tal efecto se amparará en la tornaguía en la cual se ha relacionado la declaración que sirve de sustento a la solicitud.
Decreto 1625 de 2016 →Derogado
Artículo 2.2.1.3.18
No Giro Por Reenvíos
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadosustituido por decreto 162/24
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.