Micelio

Artículo 34

Ley 33 de 1981 · por la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Azúcar, 1977" y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir al mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La adhesión de Colombia al Convenio Internacional del Azúcar, 1977 se efectúa con un tonelaje básico de exportación de doscientos ochenta mil (280.000) toneladas en 1980 y los tonelajes básicos de exportación para los años 1981 y 1982 se determinarán de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 34 (2) (c) (ii) y (iii) del Convenio Internacional del Azúcar, 1977, con la excepción de que para el cálculo del tonelaje básico de exportación correspondiente al año de 1981, únicamente se tomará en cuenta el promedio de los resultados relativos que haya obtenido Colombia en materia de exportación en 1979 y 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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