De la competencia para aplicar medidas de seguridad. La competencia para la aplicación de las medidas de seguridad la tendrán el Ministerio de Salud, los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los funcionarios que, por la decisión de uno u otros, cumplan funciones de vigilancia y control en el ámbito del presente Decreto.
Los funcionarios que sean investidos de competencia para la aplicación de medidas de seguridad, serán señalados mediante resolución que identifique sus respectivos cargos.
Los funcionarios no comprendidos en este artículo actuarán de conformidad con sus facultades o competencias legales.