Micelio

Artículo 6

Objetivos Del Sistema Nacional

Ley 1523 de 2012 · LEY 1523 DE 2012, 24/04/2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son objetivos del Sistema Nacional los siguientes:

1.

Objetivo general. Llevar a cabo el proceso social de la ges­tión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la po­blación y a los animales en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

2.

Objetivos específicos:

Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como:

a)

Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención.

b)

Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo.

c)

Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias.

d)

Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.

e)

Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.

Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como:

a)

Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo.

b)

Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente.

c)

Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo.

Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como:

a)

Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros.

b)

Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción.

c)

Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a aten­der la población y animales afectados y restituir los servicios esenciales afectados.

d)

Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1523 de 2012