Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1980 de 2003 · por el cual se reglamenta la distribución de combustibles en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Visto bueno del Ministerio de Minas y Energía. Para el otorgamiento del Visto Bueno de que trata el artículo 1º de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, Ecopetrol S.A. presentará dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente decreto ante el Ministerio de Minas y Energía, un plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los municipios considerados como Zonas de Frontera en el departamento de La Guajira. Este plan deberá consultar los cupos máximos de combustibles fijados para cada municipio por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación del referido Plan, el Ministerio de Minas y Energía lo evaluará y, si es del caso, solicitará a Ecopetrol S.A. que realice los ajustes pertinentes. En este evento la Estatal Petrolera deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Hidrocarburos, dentro del plazo que este le estipule, las modificaciones respectivas. Una vez conforme la Dirección de Hidrocarburos con el referido Plan, lo aprobará mediante resolución motivada y otorgará en ese mismo acto los Vistos Buenos para la distribución de combustibles en los municipios y corregimientos de Zona de Frontera. El Visto Bueno para la distribución de combustibles en La Guajira estará vigente por doce (12) meses. Al final de dicho período se deberá ajustar el Plan de Abastecimiento con las nuevas condiciones del mercado e informarlo al Ministerio de Minas y Energía para su aprobación, en los términos señalados en el presente decreto. Una vez otorgado el Visto Bueno por parte del Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol S.A. iniciará los trámites correspondientes para el cumplimiento de la función de distribución en estas zonas. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos que conceden el Visto Bueno de que trata el presente artículo, Ecopetrol S.A. deberá poner en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y demás autoridades de control que considere pertinentes, el plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada una de las Zonas de Frontera y sus correspondientes modificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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