Extinción de la obligación aduanera relativa al pago . La obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros se extinguirá por alguno de los siguientes eventos
Pago.
Compensación.
Abandono.
Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera.
Destrucción ordenada por autoridad competente.
Decomiso. La destrucción de las mercancías como forma de finalización de una modalidad extingue la obligación aduanera de pago, sin perjuicio de que nazca de nuevo para los residuos que deban someterse a otra modalidad que exija dicho pago. La destrucción por desnaturalización autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también extingue la obligación de pago respecto de las mercancías que se hubieren sometido a cualquier modalidad, previo aviso del lugar, fecha y hora en que se realizará; siendo facultativa la presencia de la autoridad aduanera en la misma y sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior. CAPÍTULO 4 La obligación aduanera en la exportación