Micelio

Artículo 22

Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duplicad os de diplomas y modificación del registro del título. Las instituciones educativas podrán expedir un nuevo ejemplar del diploma, en caso de hurto, robo, extravío definitivo o daño irreparable del original, o en el evento de cambio de nombre del titular del mismo, de acuerdo con las siguientes condiciones

1.

Si se tratare de hurto o robo, el interesado deberá presentar copia de la denuncia penal correspondiente; si de extravío definitivo, declaración juramentada rendida ante juez competente.

2.

Cuando sea el caso de deterioro o de daño irreparable el interesado deberá devolver el diploma original para su archivo o en la institución.

3.

En los eventos de alteración en el nombre del titular, este deberá presentar la copia de la escritura pública o sentencia judicial que, de acuerdo con el decreto 1260 de 1970, recoja o autorice el cambio correspondiente. En este caso, también se archivará el diploma original en la institución educativa.

4.

El diploma así, expedido deberá llevar una leyenda visible que diga, duplicado y la fecha de expedición.

Parágrafo 1

Con fundamento en la certificación del Rector y Secretario de la institución educativa, y con vista en copia de la respectiva denuncia, declaración, escritura o sentencia la judicial, la. Secretaría de Educación procederá a sentar un nuevo registro o a modificar el inicial, según el caso, y a anotar la constancia de registro en el duplicado del diploma. En igual forma se procederá cuando se trate de modificación del acta de graduación ordenada por sentencia judicial, o recogida en escritura pública.

Parágrafo 2

Si la institución educativa ha dejado de existir; el duplicado del diploma podrá expedirse por la Secretaría de Educación donde reposen los archivos correspondientes. Si estos no existen, sólo podrá procederse por sentencia judicial debidamente ejecutoriada si se tratare en este último caso de alteración de nombre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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