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Artículo 2.4.1.7.2.2

Elaboración E Implementación De Los Planes Integrales De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elaboración e implementación de los Planes Integrales de Prevención. Las gobernaciones y alcaldías conjuntamente serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan Integral de Prevención.

Atendiendo a los principios de colaboración armónica, complementariedad, concurrencia, subsidiariedad, coordinación y corresponsabilidad institucional, las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes Integrales de Prevención.

Parágrafo 1

El Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes Integrales de Prevención, que deberán ser formulados a partir de la priorización y focalización que realice el Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales.

Parágrafo 2

La Fuerza Pública con jurisdicción en el territorio, según sea el caso, deberá participar en la elaboración de los Planes Integrales de Prevención, bajo la coordinación de las gobernaciones y alcaldías.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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