Micelio

Artículo 24

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, con la asesoría de la Superintendencia Bancaria, fijará el procedimiento para el avalúo de las Unidades del Fondo, el cual deberá hacerse y publicarse mensualmente, y dentro de criterios y normas aplicadas a los Fondos de Inversión privados, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1973