º . Representante de los pensionados en el Comité Directivo del Fonpet. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 549 de 1999, el Ministerio de la Protección Social publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, invitando a los Presidentes de las Agremiaciones de Pensionados de las Entidades Territoriales que se encuentren debidamente registradas en las diferentes Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, para que postulen candidatos ante dicho Ministerio con el fin de elegir el representante de los pensionados en el Fonpet. En el aviso se establecerá el plazo para la postulación, la fecha de la elección, la forma del escrutinio, y todas las demás condiciones para llevar a cabo la elección. El candidato que haya obtenido el mayor número de votos será declarado elegido como miembro del Comité Directivo del Fonpet, mediante acto administrativo emitido por el Ministerio de la Protección Social, por un período de dos años. En caso de presentarse empate, el Ministerio de la Protección Social elegirá dicho miembro entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.
Decreto 4478 de 2006 →Vigente
Artículo 5
Decreto 4478 de 2006 · por el por cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.