Micelio

Artículo 2

Decreto 605 de 1961 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldidos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articuló segundo. La zona baldía a que se refiere el artículo anterior, por hacer parte de la reserva forestal establecida por el Decreto 0111 de 1959, no puede ser enajenada total o parcialmente por la entidad a cuyo favor se destina, ni sé permite ninguna utilización diferente a la explotación del balasto, con destino exclusivo a la construcción y conservación de las vías férreas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1961