Micelio

Artículo 6

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 4902 de 2007 · por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, sesionará por lo menos una vez al mes, por convocatoria que realice el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director de Desarrollo Rural del Departamento Nacional de Planeación.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

4.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

5.

El Presidente del Banco Agrario.

6.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario Finagro.

7.

El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.

8.

Un delegado de los gremios del sector agropecuario.

9.

Un delegado de las Organizaciones campesinas.

10.

Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, Consa.

11.

Un delegado de las Comunidades Indígenas.

12.

Un delegado de las Comunidades Negras.

13.

Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.

Parágrafo 1

Los delegados ante el Consejo Directivo del Incoder que se encuentren integrando ese organismo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007, deberán culminar el período para el cual fueron elegidos como representantes, de acuerdo a lo previsto en el

Parágrafo transitorio

del artículo 22 de esa normatividad.

Parágrafo 2

Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen, en los estatutos internos y en las demás disposiciones legales.

Parágrafo 3

En aquellos casos en los cuales los miembros del Consejo Directivo sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades se regirán por la ley, los estatutos internos y el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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