Directivas departamentales. Para la conformación de las directivas departamentales que establece el artículo 44 de la Ley 2166 de 2021, esta será integrada por un representante de cada órgano de dirección, administración y vigilancia del organismo de acción comunal; es decir, un representante de la junta directiva, el fiscal, un representante de la comisión de convivencia y conciliación, un representante de los delegados a los organismos superiores y un delegado de la Secretaría Ejecutiva.
El organismo de acción comunal, a través de sus estatutos, establecerá el procedimiento de designación de los delegados que integrarán la Directiva Departamental