Orden para la provisión de empleos . La provisión definitiva de los empleos de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden
Con la persona que al momento de su retiro ejercía un empleo en el DAPRE y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
Con la persona con derechos de carrera administrativa a quien se le haya suprimido el cargo de carrera que desempeñaba en el DAPRE y que hubiere optado por el derecho a ser reincorporada a empleo igual o equivalente.
Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del Sistema Específico de Carrera del DAPRE vigente para el cargo. Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo, deberá realizarse el proceso de selección. (Decreto 4080 de 2006, artículo 1°)