Micelio

Artículo 1

Decreto 9 de 1906 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Derógase la Ley 47 de 1905. En consecuencia, los expedientes que cursen en la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, por reconocimiento de los créditos á que se refiere dicha Ley, quedan en suspenso; pero pueden ser devueltos á los interesados para que los presenten ante la misma Comisión en la forma y términos de que trata el Decreto legislativo número 104 de 1905, ó ante el Poder Judicial. En todo caso, se entiende que tales reclamaciones han sido establecidas dentro del término legal.

Parágrafo

El procedimiento que deba observarse para el reconocimiento y pago de los créditos de que se trata, será el señalado en el Decreto 104 aludido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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