Art. 1.º Derógase la Ley 47 de 1905. En consecuencia, los expedientes que cursen en la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, por reconocimiento de los créditos á que se refiere dicha Ley, quedan en suspenso; pero pueden ser devueltos á los interesados para que los presenten ante la misma Comisión en la forma y términos de que trata el Decreto legislativo número 104 de 1905, ó ante el Poder Judicial. En todo caso, se entiende que tales reclamaciones han sido establecidas dentro del término legal.
El procedimiento que deba observarse para el reconocimiento y pago de los créditos de que se trata, será el señalado en el Decreto 104 aludido.