Micelio

Artículo 7

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la convocatoria . El Concejo decidirá sobre la legalidad y procedencia de las consultas populares propuestas, en el lapso de ocho (8) días. Dicho término sólo podrá ampliarse hasta en ocho (8) días más, cuando se presenten dos o más solicitudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1989