Art. 136. Los Visitadores fiscales usarán todas las facultades concedidas por disposiciones vigentes ó que posteriormente se dicten, á los empleados políticos y de Hacienda, para hacer efectivo el cobro de las rentas y obligar á los Administradores y Recaudadores á rendir sus cuentas y hacer los enteros que les correspondan. Podrán suspender á los Administradores y Recaudadores que no llenen sus funciones, y nombrar interinamente para estos destinos, dando aviso al funcionario á quien toque hacer el nombramiento en propiedad.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 136
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.