Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1933 · POR LA CUAL SE AUXILIAN VARIOS MUNICIPIOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de que trata esta Ley se distribuirá así: veinticinco mil pesos ($ 25,000) para la casa del Gobierno Municipal; veinte mil pesos; ($ 20,000) para cada una de las escuelas de mujeres y de varones; quince mil pesos ($ 15,000) para la plaza de mercado, y veinte mil pesos ($ 20,000) para la iglesia parroquial. Estas cantidades se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia en virtud de la Ley preexistente (122 de 1913) que consagra el derecho al auxilio decretado; y si no se incluyere en el Presupuesto, el Gobierno podrá abrir el correspondiente crédito administrativo, teniendo en cuenta la urgencia inaplazable de las obras a que se refiere la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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