Modelo de atención del SIED. El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa se organizará como un modelo de atención escalonada para la gestión de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relación con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia.
La solicitud se radicará a través de la Ventanilla Única de Inversión. El SIED analizará la solicitud y la gestionará con la entidad a cargo de los trámites y/o servicios relacionados con esta. Cada organismo o entidad de la rama ejecutiva del orden nacional, conforme a sus competencias y funciones, ejecutará las acciones necesarias para resolver de fondo las solicitudes. Esta actuación estará a cargo de empleados del nivel asesor o directivo.
En los casos en que se presente una solicitud que excede la competencia de la entidad o que requiere de una articulación interinstitucional, la solicitud será gestionada con el apoyo del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, que velará para que se atienda satisfactoriamente el requerimiento. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, podrá designar a un funcionario del nivel asesor o directivo, con el fin de hacerse cargo de la función descrita en este parágrafo.
En aquellos casos donde se requiera coordinar para facilitar la instalación, mantenimiento o expansión de la inversión extranjera en sectores claves que requiera el país, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, podrá convocar comités o mecanismos de articulación ya establecidos con entidades pertinentes, incluyendo entre otras: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, el ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a las Agencias de Promoción Regional de Inversiones (APRIS), cuando así lo requiera, al igual que a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.
En aquellos casos en que se requiera de un lineamiento, directriz, cambio de política institucional o de política pública, o cambio regulatorio las entidades podrán acudir al Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación para la Atracción de la Inversión Extranjera Directa IED -SIFAI, de que trata el artículo 2.2.3.8.4.1. del presente Decreto, para que este, en el marco de sus funciones, adopte las recomendaciones pertinentes.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.8.3.2. Modelo de atención del SIED. El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa se organizará como un modelo de atención escalonada para la gestión de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relación con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia. El inversionista interesado en acceder al Servicio radicará su solicitud a través de la Ventanilla Única de Inversión. El sistema evaluará la solicitud y dependiendo del tipo, será clasificada y dirigida a uno de los siguientes canales de atención: 1. Atención General: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia recibirán las solicitudes presentadas por inversionistas en asuntos relacionados con la facilitación de la Inversión Extranjera Directa a través de la Ventanilla Única de Inversión. En este canal de servicio se atenderán aquellas solicitudes que no requieren ningún tipo de gestión especializada y que corresponden a traslados, referenciación y gestión de peticiones o solicitudes de información de carácter general. Estará a cargo de empleados del nivel técnico o profesional. 2. Atención Particular: En este nivel se resuelven solicitudes particulares relacionadas con trámites y servicios que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa y que son competencia de alguno de los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva. Cada organismo o entidad, conforme a sus competencias y funciones, ejecutará las acciones necesarias para resolver de fondo las solicitudes. Estará a cargo de empleados del nivel asesor o directivo. Parágrafo. En los casos en que, a través del canal de atención particular, se presente una solicitud que excede la competencia de la entidad o que requiere de una articulación interinstitucional, la solicitud será gestionada con el apoyo de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, que velará porque se atienda satisfactoriamente el requerimiento. En aquellos casos en que se requiera de un lineamiento, directriz, cambio de política institucional o de política pública, o cambio regulatorio las entidades podrán acudir al Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación para la Atracción de la Inversión Extranjera Directa lED - SIFAI, de que trata el artículo 2.2.3.8.4.1 del presente Decreto, para que este, en el marco de sus funciones, adopte las recomendaciones pertinentes.
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