En el caso del ordinal b) del artículo 24 de la presente Ley, la importación deberá ser hecha por conducto de las Aduanas de la República, con todas las formalidades, cargos, gravámenes, depósitos, impuestos y demás contribuciones fiscales establecidas para la importación de tales mercaderías.
En estos casos la factura consular será reemplazada por un documento análogo que expedirá la Gerencia de la Zona Franca Industrial y Comercial. Este documento causara los mismos derechos que corresponden a la factura consular y contendrá los mismos datos e indicaciones.