Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1914 · Sobre organización judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Corte Plena ejercerá las atribuciones 1.ª, 8.ª, 9.ª, 11 y 13 del Artículo 47 del Código Judicial; decidirá sobre la constitucionalidad de las leyes y de los decretos del Gobierno; nombrará Magistrados para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con lo estatuído en la Constitución y en las Leyes y hará los demás nombramientos que leyes especiales atribuyan a la Corte Suprema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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