° La Corte Plena ejercerá las atribuciones 1.ª, 8.ª, 9.ª, 11 y 13 del Artículo 47 del Código Judicial; decidirá sobre la constitucionalidad de las leyes y de los decretos del Gobierno; nombrará Magistrados para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con lo estatuído en la Constitución y en las Leyes y hará los demás nombramientos que leyes especiales atribuyan a la Corte Suprema.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.