Salarios Medios Nacionales (SMN) . Para el cálculo de los bonos de que trata esta sección, se utilizará la “tabla de salarios medios nacionales relativos”, establecidos por el artículo 2.2.16.8.2. del presente decreto. A continuación aparecen sus valores para edades enteras: Edad SMN Edad SMN Edad SMN 12 o menos 1,000000 32 2,528971 52 2,979401 13 1,066649 33 2,596463 53 2,944284 14 1,135599 34 2,660676 54 2,904026 15 1,206678 35 2,721264 55 2,858858 16 1,279752 36 2,777921 56 2,809030 17 l ,354687 37 2,830357 57 2,754790 18 1,431251 38 2,878287 58 2,696446 19 1,509273 39 2,921441 59 2,634304 20 1,588504 40 2,959570 60 2,568691 21 1,668693 41 2,992482 61 2,499933 22 1.749612 42 3,020004 62 2,428355 23 1,830933 43 3,041946 63 2,354341 24 1,912388 44 3,058210 64 2,278237 25 1,993652 45 3,068682 65 2,200368 26 2,074416 46 3,073323 66 2,121119 27 2,154318 47 3,072096 67 2,040814 28 2,233031 48 3,065019 68 1,959800 29 2,310209 49 3,052111 69 1,878421 30 2,385489 50 3,033468 70 1,796985 31 2,458524 51 3,009187 71 y más 1,715798 Entonces, el valor básico del bono será: En el entendido que una productoria cuyo límite superior es menor que el límite inferior, vale uno (1).
°. Si el empleador del sector público no certificó los Sk, el emisor podrá calcularlos a partir del último salario certificado por el empleador, actualizándolo desde la fecha reportada hasta el último día de cada uno de los meses k, salvo que el beneficiario del bono demuestre algo diferente.
°. Cuando se trate de un afiliado que se traslade al régimen de ahorro individual pero no por primera vez, el valor BC se calculará de acuerdo con la fórmula establecida en este artículo. Sin embargo, RISSk será igual al porcentaje mensual de variación del IPC certificado por el Dane (VIPCk).
°. Los RISSk aplicables para efectos de este artículo, son los rendimientos mensuales equivalentes a las tasas anuales efectivas que publique la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de la información que le sea suministrada por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para los años comprendidos entre 1967 y 1996, dentro de los dos meses siguientes al 6 de agosto de 1998. A partir de 1997 las tasas serán las que publique la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de su función de vigilancia y control, a partir de la información reportada por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como entidad vigilada. Mientras no se publique dicha tasa, esta será la que corresponda al trimestre inmediatamente anterior.
Para convertir las tasas anuales efectivas que publica la Superintendencia Financiera de Colombia a rendimientos mensuales, se empleará la siguiente fórmula: (Decreto 1748 de 1995, artículo 24, modificado por el Decreto 1474 de 1997, artículo 7 ° y el Decreto 1513 de 1998, artículo 12, adicionado por el Decreto 3798 de 2003, artículo 10)