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Artículo 2.2.1.7.6.5

Revisión Del Ain Por Parte Del Departamento Nacional De Planeación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisión del AIN por parte del Departamento Nacional de Planeación. Una vez las entidades tengan listo el documento de AIN para someterlo a consulta pública, deberán enviarlo al Departamento Nacional de Planeación para que este, dentro del mismo plazo establecido para la consulta pública del AIN, emita concepto técnico sobre la aplicación de la metodología del AIN. Para estos efectos, las entidades solicitarán al Departamento Nacional de Planeación la revisión del AIN.

El concepto del Departamento Nacional de Planeación no es vinculante. Sin embargo, si la entidad no acoge el concepto del Departamento Nacional de Planeación, esta deberá exponer las razones para alejarse de dicho concepto y dichas razones deberán anexarse al documento global de resultado de la consulta pública, junto con la documentación que la entidad debe enviar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la revisión del proyecto de reglamento técnico.

Nota:

Las disposiciones que modifican los artículos 2.2.1.7.5.4., 2.2.1.7.5.5., 2.2.1.7.6.2., 2.2.1.7.6.3., 2.2.1.7.6.5. Del Decreto 1074 de 2015 entrarán a regir a los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto..

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.7.6.5. Objetivos del Paain. La elaboración del Paain tiene como objetivos los siguientes:

1.

Identificar las propuestas de AIN que se elaborarán en los siguientes doce (12) meses.

2.

Identificar los vínculos con otras problemáticas en proceso de análisis.

3.

Informar a las partes interesadas el inicio del trabajo sobre el estudio de una problemática.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.1.7.6.5. Patrones nacionales de medida. Los patrones nacionales de medida serán los que oficialice la Superintendencia de Industria y Comercio a petición del Instituto Nacional de Metrología – INM, estén custodiados por este, o por otras entidades públicas o privadas, de conformidad con las directrices establecidas por el INM, atendiendo para el efecto, los lineamientos fijados por las autoridades metrológicas internacionales y asegurando la trazabilidad metrológica correspondiente a la magnitud bajo su responsabilidad.

(Decreto 1471 de 2014, artículo 81)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015