Artículo quinto . Cuando se trate del registro cancelación o certificación de actos, documentos o títulos no comprendidos en ninguna de las clasificaciones establecidas en el Decreto número 0048 de 1957, se cobrará un derecho de cinco pesos ($ 5. 00) por cualquiera de esas diligencias.
Decreto 154 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 154 de 1957 · JUNTA MILITAR DE GOBIERNO-POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 0048 DE 1957 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.