Acéptase la lei del Congreso de los Estados Unidos de Colombia, de 18 de mayo último, sobre el modo de aplicar i cumplir el artículo 9.° de la Constitución nacional; cuyas disposiciones se observarán en el Estado desde el dia que fijen, de comun acuerdo, el Presidente de la Union i el Gobernador del Estado.
Para facilitar la intelijencia i ejecucion de la presente lei, se insertará al pié de ella, cuando se publique la nacional a que se refiere.