Micelio

Artículo 1

Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 388 De Fecha 3 De Marzo De 1986, Emanado De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 388 De 1986 ( Marzo 3) Por El Cual Se Adopta La Modificación A La Convención Colectiva De Trabajo Celebrada Entre El Instituto De Seguros Sociales Y La Asociación De Enfermeros De Antioquia "asdean", Con Relación A Los Funcionarios De Seguridad Social

Decreto 1150 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 388 de fecha 3 de marzo de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 388 de fecha 3 de marzo de 1986, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 388 DE 1986 ( marzo 3) por el cual se adopta la modificación a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Enfermeros de Antioquia "Asdean", con relación a los Funcionarios de Seguridad Social. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y el artículo 8°del Decreto 2859 de 1980 y el Decreto 3036 de 1982, ACUERDA: Artículo 1° Adoptar la modificación a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Enfermeros de Antioquia "Asdean", el día 21 de febrero de 1986, con relación a los Funcionarios de Seguridad Social, cuyo texto es el siguiente: "Modificación a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Enfermeros de Antioquia "Asdean", adoptada por Acuerdos números 339 y 344 del 24 de mayo y 13 de junio de 1985 respectivamente de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, y aprobada por Decreto número 1798 del 2 de julio de 1985. La presente modificación a la Convención Colectiva vigente, es el resultado del acuerdo al cual se llegó dentro de la revisión de los incremento, salariales pactados a partir del 1°de enero de 1986, revisión esta que se efectuó en desarrollo de los

Parágrafo

s 1º y 2°del artículo 4°de lacitada Convención. Artículo 1° Modificar el incremento salarial pactado, a partir del 1°de enero de 1986, en el artículo 4°de la Convencion Colectiva vigente, en el sentido de que el porcentaje de dicho incremento será el que adelante se anota el cual se efectuará sobre la asignación básica que perciba el funcionario a 31 de diciembre de 1985, de la siguiente forma: ASIGNACIÓN BÁSICA INCREMENTO PORCENTUAL Hasta $ 100.000 23% De $ 100.000 a $ 121.868 21% De $ 124.869 en adelante 20% Artículo 2º Los incrementos porcentuales dispuestos en el artículo anterior se aplicarán sobre la asignación básica del funcionario teniendo como base la dedicación completa de 8 horas. Artículo 3° El valor de la unidad de índice y los índices establecidos en la escala del artículo 1°del Decreto - ley 112 de 1986, se modificarán una vez se determine la asignación básica mensual mínima para los empleados del Instituto de Seguros Sociales, y hará parte integral de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Artículo 4° Las demás estipulaciones consagradas en la Convención Colectiva continúan vigentes. Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de febrero de 1986. ( Fdo.) Por el Instituto de Seguros Sociales: El Director General, Alvaro Arango Gutiérrez . ( Fdo) El Secretario General, Rodrigo Bustamante Alvarez. ( Fdo.) Carmenza Devia De Martínez, Negociadora. ( Fdo.) William Gutiérrez Pérez, Negociadora. ( Fdo.) EMIRO ZORRO, Negociador. ( Fdo.) Martha Bahamón De Restrepo , Negociadora. (Fdo.) Jaime Páez Franco, Negociador. Germán Riaño Gamboa, Negociador. Por el Sindicato: (Fdo) Matilde Palacio M., Negociadora. (Fdo.) Bernardo Carmona A., Negociador. Artículo 2° Las erogaciones que causen la Convención Colectiva de Trabajo adelantada por el presente Acuerdo, serán con cargo al presupuesto del Instituto de Seguros Sociales. Artículo 3° El presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto - ley 1652 de 1977, 5°del Decreto ley 1313 de 1978 y 8°del Decreto reglamentario 2859 de 1980. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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