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Artículo 66

Funciones De La Gerencia De Canales

Decreto 4895 de 2011 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Canales. Son funciones de la Gerencia de Canales

1.

Planear, coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos de servicios bancarios relacionados con canales alternos.

2.

Administrar y coordinar el funcionamiento de los canales alternos del Banco garantizando el mantenimiento y la disponibilidad de los mismos.

3.

Identificar y coordinar las necesidades de montaje, reubicación, refuerzo, desinstalación y desarrollo de los canales alternos nuevos y actuales.

4.

Reportar y gestionar ante los entes de control las novedades de los canales.

5.

Realizar la evaluación y diseñar la estrategia de los canales teniendo en cuenta la operatividad, transaccionalidad y optimización de costos.

6.

Proponer las metas de cumplimiento transaccional requeridas para el sostenimiento del canal.

7.

Proponer las metas de migración de transacciones a canales alternos requeridos para la descongestión de las oficinas, disminución de costos por transacción y prestación de servicios más ágiles.

8.

Establecer niveles de servicio para cada canal, con el fin de medir la eficiencia y controlar la gestión de los proveedores y áreas del Banco involucradas en este proceso.

9.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos para la gerencia.

10.

Coordinar con las Vicepresidencias de Banca Agropecuaria y Banca Comercial la propuesta de valor de canales y servicios por canal para los clientes, así como los desarrollos de nuevas funcionalidades.

11.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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