Artículo once. Los contratos autorizados por el artículo 57 de la Ley 24 de 1971 y a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, requerirán para su validez la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.
Decreto 528 de 1972 →Vigente
Artículo 57
De La Ley 24 De 1971 Y A Que Se Refiere El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Previo Concepto Del Consejo De Ministros
Decreto 528 de 1972 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", emisión de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.