Tan pronto como quede en firme la liquidación y se agregue al respectivo expediente, el Síndico Recaudador adoptará los recursos que la ley le señala para su efectividad, sin perjuicio de que continúe vigilando el juicio mortuorio para la aplicación oportuna de los artículos 53 y 57 de la Ley 63 de 1936 y las disposiciones que prevén la actuación de los Síndicos Recaudadores con posterioridad a la aprobación de los inventarios y avalúos.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 42
Tan Pronto Como Quede En Firme La Liquidación Y Se Agregue Al Respectivo Expediente, El Síndico Recaudador Adoptará Los Recursos Que La Ley Le Señala Para Su Efectividad, Sin Perjuicio De Que Continúe Vigilando El Juicio Mortuorio Para La Aplicación Oportuna De Los Artículos 53 Y 57 De La Ley 63 De 1936 Y Las Disposiciones Que Prevén La Actuación De Los Síndicos Recaudadores Con Posterioridad A La Aprobación De Los Inventarios Y Avalúos
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.