REGIMEN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES. El Ministerio de Salud en materia de emergencias y desastres se regulará para lo de su competencia, por las normas generales sobre la materia, especialmente por el Decreto 919 de 1989 o por las disposiciones que lo modifiquen o deroguen. CAPITULO VII. VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 599
Regimen De Emergencias Y Desastres
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.