Micelio

Artículo 16

Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato que se celebre con el Banco de la República conforme a lo previsto en el artículo 3º de la presente Ley, se estipulará que el Banco atenderá directamente por cuenta de la Nación al servicio de intereses y amortización de los bonos cuya emisión queda autorizada utilizando en primer término las disponibilidades del Fondo. Cualquier suma en dólares que haya de erogar el Banco de sus propios recursos para el servicio de estos bonos, se considerará como un adelanto hecho al Estado, y será reembolsada con recursos del Fondo o con recursos del Presupuesto Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del respectivo desembolso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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