Micelio

Artículo 73

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al menor de diez y ocho años y mayor de catorce que cometa un delito sometido a la pena de presidio, se aplica la segregación en un reformatorio por un término de tres a quince años.

Si al llegar a la edad de veinticinco años se ha obtenido la corrección y mejora del segregado, se le pondrá en libertad condicional; pero si no se hubiere obtenido dicha corrección y mejora, pasará al establecimiento de presidio correspondiente para adultos por el tiempo que le falte para cumplir la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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