El Gobierno puede retirar de las Aduanas las mercancías en ellas existentes por rezagos, abandono o comiso, y transportarlas al lugar donde juzgue conveniente.
Ley 35 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Ley 35 de 1922 · que provee a la venta de rezagos y comisos aduaneros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.