Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1922 · que provee a la venta de rezagos y comisos aduaneros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno puede retirar de las Aduanas las mercancías en ellas existentes por rezagos, abandono o comiso, y transportarlas al lugar donde juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1922