Desintegración obligatoria. Los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.6.14.4. Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados:
31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores
31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores
31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores
A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.
A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este artículo
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 2.2.1.6.14.4. Desintegración obligatoria. Para los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encuentren vinculados a las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se establece el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados:
Diciembre 31 de 2016: modelos 1984 y anteriores.
Diciembre 31 de 2017: modelos 1989 y anteriores.
Diciembre 31 de 2018: modelos 1994 y anteriores.
Diciembre 31 de 2019: modelos 1999 y anteriores.
A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.
(Decreto 348 de 2015, artículo 93).
TEXTO CORRESPONDIENTE A